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REQUISITOS CONVOCATORIA 06-05-2016
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1. Requisitos de admisión
Para ser admitidas a los procedimientos selectivos las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los
demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado
al que sea de aplicación los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte
para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Asimismo podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes
del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española
como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de
los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación
la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea
el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los
cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes,
sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a
cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autó-
nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempe-
ñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se
pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.
h) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo
exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.1.2 Requisitos específicos:
a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo docente se
detallan en las bases específicas de la presente convocatoria. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento
para el ejercicio en España como docente de enseñanzas no universitarias
de acuerdo con lo dispuesto en las bases específicas.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que
se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en los términos que se describen en las bases específicas de
la presente convocatoria.
c) Quienes no posean la nacionalidad española y el conocimiento
del castellano no se deduzca de su origen deberán poseer un conocimiento
adecuado de esta lengua, de modo que si no pueden acreditar
alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1 deberán realizar
la prueba descrita en la misma.
d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la
Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.
e) Para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad
funcional, además de reunir los requisitos anteriores, se deberá tener
reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o
del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional cuyo
grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible
con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de
participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al
respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de
los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas
al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño
de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal
funcionario del cuerpo docente al que aspira a ingresar, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a
lo previsto en la base 10.1.1.c). En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, se podrá seguir participando condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión
o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las
personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones
previstas en la base 5.14 de esta convocatoria.
Quienes participen por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, solo
podrán concurrir a una única especialidad por esta reserva de diversidad
funcional.
2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.
